La Ley 4/94, de 8 de Julio de la Generalitat
Valenciana sobre protección de los animales de compañía.
Este
texto legal normaliza los derechos y las obligaciones de
toda persona que tiene un animal de compañía y su intención es
tanto proteger a los animales, como establecer normas para la
convivencia con los mismos. Los ayuntamientos pueden publicar
Ordenanzas que amplíen su contenido, pero nunca contradecir la
mencionada Ley.
Derechos
El poseedor de un perro tiene derecho a que la administración lo
recoja de la vía publica y se lo devuelva en caso de perdida,
robo, etc. También a soltarlo, para su esparcimiento, en las
zonas que los ayuntamientos tienen obligación de habilitar para
ese fin.
Obligaciones
Debe identificarlo por medio de microchip, vacunarlo, llevarlo
por la vía publica sujeto con una correa y recoger sus heces
cuando estas se produzcan fuera de los espacios autorizados.
También tiene la obligación de tener al animal en perfectas
condiciones higiénico-sanitarias y que habite en un lugar
adecuado según sus características.
Prohibiciones
La Ley 4/98 prohíbe el abandono, el maltrato, el sacrificio de
animales no practicado por un veterinario y sin causa
justificada, la venta ambulante, su mantenimiento en
instalaciones inadecuadas, incitarlo para que acometa contra
personas u otros animales, su participación en espectáculos que
impliquen crueldad o maltrato, peleas, etc., su donación o venta
para experimentación, suministrarles venenos o productos que
puedan ocasionarles daño, y en general, cualquier practica que
vaya en contra del bienestar del animal. |